La Liga

Se ratifican los 3 partidos de sanción a Lewandowski, el Barza no se resigna y apelará a otro tribunal

A pesar de que Barcelona apeló el castigo, La Liga no dejó pasar los gestos indebidos de Lewandowski contra los árbitros del partido.

Por Fabián Rojas

A pesar de que Barcelona apeló el castigo, La Liga no dejó pasar los gestos indebidos de Lewandowski contra los árbitros del partido.
A pesar de que Barcelona apeló el castigo, La Liga no dejó pasar los gestos indebidos de Lewandowski contra los árbitros del partido.
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El Comité de Apelación de La Liga ha desestimado el recurso del Barcelona interpuesto al castigo de tres partidos contra Robert Lewandowski. El polaco fue castigado con 1 encuentro por doble amonestación y con otros dos por sus gestos hacia el equipo arbitral encabezado por Alberto Gil Navarro en el último partido antes del parón internacional frente al Osasuna.

El Barcelona ha intentado que quedara invalidada la primera amarilla que vio el polaco en el encuentro, por un agarrón, señalando que “ni el futbolista detiene a su adversario de manera temeraria, ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local”. El Barza trata de dar a entender que el tribunal de disciplina no tiene porque entrometerse en las decisiones arbitrales, indicando que esa función le pertenece solo a los árbitros del encuentro.

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El Barcelona, en su apelación, indicó que el gesto (por el cual se le sanciona con 2 fechas) de Lewandowski no supone menosprecio o desconsideración hacia el colegiado y que el gesto fue malinterpretado y afirma que “el futbolista simplemente expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado, pero en ningún caso con un sentido despectivo, ofensivo o peyorativo”. A pesar de toda esta argumentación, el Comité de Apelaciones de la Liga dejó con el mismo castigo al delantero polaco, 3 jornadas de suspensión.

El Barza acudirá al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte):

Ahora el cuadro culé dispondrá de un plazo de quince días hábiles para interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Español (TAD). Este tribunal tiene la siguiente función: ’'Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 de la citada Ley Orgánica''.

 

 


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